Honoré de Balzac

"Las leyes son como las telas de araña, a través de las cuales pasan libremente las moscas grandes y quedan enredades las pequeñas"

Reclamación por Responsabilidad Patrimonial del Estado

- 21 de Marzo de 2006:
Tal como indicó el Defensor del Menor Andaluz, se presentó reclamación, en representación de la menor (mi hija), por responsabilidad patrimonial del Estado a la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EL MINISTERIO FISCAL (Ministerio de Justicia).

- 31 de Enero de 2007:
Como parte del proceso de reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, emisión del informe del Consejo General del Poder Judicial en el que se reconocía que “en el procedimiento no concurría elemento alguno que justificase su excesiva prolongación (la parte interesada había actuado con el celo oportuno y exigible, no era un asunto complejo, ni los trámites especialmente complicados), ni menos aún su paralización. Por lo tanto, cabía considerar que había existido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por la práctica de dilaciones indebidas”.

- 19 de Febrero de 2007:
El Consejero Técnico de la Subdirección de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal envió el informe del Consejo General del Poder Judicial (31 de Enero de 2.007) en el que se reconocía que “en el procedimiento no concurría elemento alguno que justificase su excesiva prolongación (la parte interesada había actuado con el celo oportuno y exigible, no era un asunto complejo, ni los trámites especialmente complicados), ni menos aún su paralización. Por lo tanto, cabía considerar que había existido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por la práctica de dilaciones indebidas”, como fase preceptiva previa al plazo de trámite de audiencia a la interesada.

- 18 de Septiembre de 2007:
El Excmo. Sr. Secretario de Estado de Justicia (por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Justicia de España) resolvió “desestimar la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado formulada, porque el perjuicio causado por las dilaciones indebidas del Juzgado de Alcalá de Guadaira (Sevilla) había sido reparado con la satisfacción de las deudas del ejecutado en Abril de 2.006…”


- 17 de Octubre de 2007:
Fue presentado un Recurso Potestativo de Reposición contra la resolución denegando la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado del Ministro de Justicia, anteriormente mencionada, por entender que la misma no se ajustaba a derecho.

. 21 de Noviembre de 2007:
La Directora de la División de Recursos y Relaciones con los Tribunales (Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia de España) comunicó la desestimación del Recurso de Reposición por transcurso del plazo sin resolución.

(VER JUZGADO CENTRAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO)

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