Honoré de Balzac

"Las leyes son como las telas de araña, a través de las cuales pasan libremente las moscas grandes y quedan enredades las pequeñas"

COMISIÓN EUROPEA

- Octubre 2011:
Denuncia a la Dirección General de Justicia Civil (Comisión Europea) por las irregularidades en los procedimientos iniciados en España y en Europa, en relación con la defensa de los derechos de una menor.

- 29 Febrero 2012:
Salla Saastamoinen (Jefe de la Unidad) envía un correo en el que informa de que, en una carta fechada el 23 de Enero de 2011 (la cual no nos ha llegado), anunciaba que Comisión Europea no puede emprender acción alguna en relación con las cuestiones planteadas y que procede a archivar el caso...

DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

- 22 de Julio de 2011:
Se envía carta y correo electrónico al Defensor del Pueblo Europeo para consultar si podría formularse una reclamación contra el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por lo que podría ser considerada una mala administración y/o por incumplir los principios de buena administración. Estos son: Dilaciones indebidas, Discriminación, Olvido del interés superior de una menor de edad, etc.

- 28 de Julio de 2011:
Se recibe respuesta de D. Martín Martínez Navarro (oficinas del Defensor del Pueblo Europeo), en la que explica que dicha Institución no tiene competencia para intervenir en una decisión del TEDH, sin ofrecer ninguna alternativa u orientación.

Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

- 22 de Septiembre de 2010:
Inicio del procedimiento de solicitud de anticipo a cargo del FGPA (creado en 2008) para la menor, el cual es denegado el 6 de Octubre de 2010 mediante resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, en base a la renta de la unidad familiar...

Presidencia del Gobierno (J.L. Rodríguez Zapatero)

- 15 de Julio de 2008:
Se recibe correo, contestando al enviado en Marzo de 2008, del Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno Español, D. José Enrique Serrano Martínez en el que se disculpa por el retraso de 4 meses e insiste en la desestimación reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado.

Presidencia de Andalucía (Manuel Chaves)

- 28 de Abril de 2008:
En contestación a mi correo electrónico, se recibe respuesta de Dª Elsa Díaz (Gabinete de la Presidencia de Andalucía) comunicando que "el asunto planteado es competencia de los Tribunales de Justicia".

Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo num 2 de los de Madrid

- 2 de Abril de 2009:
Se interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución de Enero de 2009 del Ministerio de Justicia, por no ajustarse a derecho y resultar perjudicial para los intereses de la menor y su representante legal, su madre.

- 29 de Enero de 2010:
El Juzgado Central de los Contencioso Administrativo nº 2 de los de Madrid admite a trámite el recurso presentado en Abril de 2009 por incongruencia (principio general del Derecho) de la resolución del Ministerio de Justicia.

- Marzo de 2011:
La Magistrada-Juez del Juzgado de los Contencioso Central nº 2 pronuncia sentencia en la que estima en parte la demanda de recurso contencioso-administrativo, declarando que se produjo un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y reconociendo el derecho a ser indemnizada por la Administración demanda en la cantidad de 3.000 euros por daño moral a la menor.

- Abril de 2011:
Se interpone recurso de apelación contra dicha sentencia.

- Mayo de 2011:
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional emite sentencia en la que desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia objeto del mismo y... condena a la parte apelante a las costas de esta instancia (1.500 euros). Se recurren las costas.

- Febrero 2012:
Se presenta solicitud de Ejecución Forzosa de la Sentencia de Marzo 2011. AÚN NO HA SIDO EJECUTADA!

- Mayo de 2012:
"La Audiciencia Nacional resuelve indemnizar con 9.000 euros a un padre por el retraso de un año en poder establecer un régimen de visitas con su hija, dado el atasco del Punto de Encuentro Familiar, lo que privó a ambos de una relación necesaria en una edad "crítica" de la menor"...  Esta sentencia convierte en ridícula la firmada por la Magistrada-Juez del Contencioso Central nº 2...

Audiencia Provincial de Sevilla (año 2008)

- 7 de Abril de 2008:
Carta al Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Sevilla, D. Miguel Carmona Ruano para poner en su conocimiento oficialmente todo este disparate y apelar a su sensibilidad, al tratarse de una menor de edad, y pedir su intervención.

- 24 de Abril de 2008:
Se recibe carta fechada el 9 de Abril de 2008 en la que el Secretario Judicial, Luis Revilla Pérez, acusa recibo de la carta enviada al Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial, agradece la información facilitada y adjunta copia simple del acuerdo del Ilmo. Sr. Carmona Ruano, remitiendo las actuaciones al Sr. Juez Decano de los de Alcalá de Guadaira (Sevilla), para resolver.

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (año 2008)

- 7 de Febrero de 2008:
Comunicación oficial escrita y registrada del caso a la Ilma. Sra. Directora General de Infancia y Familia y a la Jefa del Servicio de Protección de Menores de la Delegación Provincial de Sevilla, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (Junta de Andalucía).

- 12 de Febrero de 2008:
Comunicación oficial escrita y registrada del caso al Ilmo. Sr. Secretario del Consejo Andaluz de Asuntos de Menores y a la Excma. Sra. Consejera para la Igualdad y el Bienestar Social (Dª Micaela Navarro Garcón), de la Junta de Andalucía.

- 3 de Marzo de 2008:
Dª Carmen Belinchón Sánchez, Directora General de Infancia y Familias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, informó por escrito que el “Centro Directivo, a cuyo frente se encuentra, desarrolla funciones relativas a otras formas de protección a la infancia". Asimismo afirmó que, "por el debido respeto a otras Instituciones, se ve impedida para cualquier pronunciamiento…”.


- 17 de Abril de 2008:
A los 2 meses y medio, se recibe contestación escrita por parte del Presidente del Consejo Andaluz de Asuntos de Menores (D. Ignacio Gómez de Terreros Sánchez) en la que se limita a “sugerir que nos pongamos en contacto con un letrado para recibir orientación sobre las acciones legales a seguir en defensa de nuestros derechos..."

Consejería de Justicia y Administración Pública (año 2008)

- 5 de Febrero de 2008:
Comunicación oficial escrita y registrada del caso a la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública (Dª Mª José López González), de la Junta de Andalucía, y a distintos Servicios de dicha Consejerías relacionados con el caso.

- 26 de Junio de 2008:
La Directora General de Recursos Humanos y Medicina Legal de la Consejería de Justicia y Administración Pública (Dª Isabel María Cumbrera Guil) envía una carta acusando recibo de mi escrito y comunicando el curso oficial del caso, en lo referente a los Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial...

- 26 de Junio de 2008:
Asimismo se recibe escrito (contestado a los presentados en Febrero y Mayo de 2008) de la Directora General de Entidades y Cooperación con la Justicia (Dª Beatriz Sainz-Pardo Prieto-Castro) informando de la "imposibilidad de ese Departamento de entrar a interpretar o corregir resoluciones judiciales... En consecuencia, se hace inviable la incoación, a instancias de la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, de actuaciones o procedimientos administrativos o judiciales al respecto".

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

- 11 de Febrero de 2008:
Demanda oficial al Tribunal Europeo de Derechos Humanos por violación del Estado Español de los artículos 6.1 y 14, del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

- 19 de Febrero de 2008:
Acuse de recibo por parte de la Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de la demanda presentada contra el Ministerio de Justicia de España, y asignación de dicho Tribunal, como ponente del caso, de la letrada Dª Carmen Morte Gómez.

- 10 de Mayo de 2011:
Más de 3 años después de interpuesta la demanda, se recibe una carta de la letrada A.M. Mengual i Mallol comunicando que una formación de juez único (E.Myjer) del TEDH ha decidido declararla inadmisible...

Consejo General del Poder Judicial

- 2 de Octubre de 2007:
Exposición escrita de los hechos al Sr. Presidente del Consejo General del Poder Judicial y solicitud de estudio detenido por parte del Servicio de Inspección de esa Institución, consideración, constatación y firma oficial del anormal funcionamiento de la Unidad de Atención al Ciudadano en Noviembre de 2004. Asimismo se solicitaba la reparación de las lesiones en la menor como obligación prioritaria de una institución pública europea.

- 29 de Octubre de 2007:
Comunicación por parte de la Sección de Informes del Servicio de Inspección del Consejo General de Poder Judicial de la apertura de un expediente, el cual, tras los trámites oportunos, se elevaría a la Comisión Disciplinaria de ese órgano.

- 14 de Febrero de 2008:
Comunicación por parte del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial que, por Acuerdo de la Comisión Disciplinaria, se habían incoado Diligencias Informativas por la Unidad Inspectora 6ª.

- 12 de Marzo de 2008:
Recepción de un escrito firmado por el Jefe de Sección de Régimen Disciplinario (Servicio de Personal) del Consejo General del Poder Judicial, Luis Vacas García-Alós, en el que se comunica que la Comisión Disciplinaria acordó archivar las actuaciones relativas a las Diligencias Informativas, ya que “el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Alcalá de Guadaira (Sevilla) ha dado adecuada respuesta jurisdiccional, atendiendo a su carga de trabajo…

- 31 de Marzo de 2008:
Cartas al Excmo. Sr. D. Celso Rodríguez Padrón y al Ilmo. Sr. D. José Hernando Santiago, Secretario General y Presidente del Consejo General del Poder Judicial, respectivamente, rogándoles un arbitraje de calidad del aparato judicial ya que:
1. La solicitud de 2 de Octubre de 2007 iba encaminada a esclarecer las actuaciones de la Unidad de Atención al Ciudadano y su efecto lesivo en una menor de edad, al considerar entonces en 2004 la letrada Almudena Lastra que “no parecía que la ejecución instada estuviera paralizada sin justificación y no le parecía que los plazos de las actuaciones pudieran calificarse de injustificables…”.2. Dicha conclusión de entonces es opuesta totalmente a la resolución del Consejo cuando éste consideró en Enero de 2007 que “había existido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por la práctica de dilaciones indebidas…”
3. Fue solicitado el estudio de aquella actuación, NO ser informada de la situación actual del proceso (únicamente ése ha sido el resultado de las Diligencias Informativas), la cual conozco perfectamente.

- 8 de Abril de 2008:
Se recibe carta del Ilmo Sr. Secretario General del Consejo General del Poder Judicial (D. Celso Rodríguez Padrón), en la que se nos comunica que, a propuesta del mismo y con el acuerdo del Pleno del Consejo, se inicia el trámite de reclamación de Responsabilidad Administrativa Patrimonial, esta vez dirigido contra el propio Consejo General del Poder Judicial por su actuación en 2004/2005, siendo designado como instructor del expediente el propio Secretario General.

- 7 de Mayo de 2008:
Se recibe carta del Secretario General del Consejo General del Poder Judicial (D. Celso Rodríguez Padrón), a la que adjunta fotocopia compulsada del Expediente Gubernativo, acordado por dicho Secretario General sobre tamitación de Responsabilidad Patrimonial de la Unidad de Atención al Ciudadano y su letrada Almudena Lastra de Inés.

- 2 de Septiembre de 2008:
Se recibe escrito del Jefe de Sección de Régimen Disciplinario del Consejo General del Poder Judicial, D. Luis Vacas García-Alós, concluyendo en que "no es necesario efectuar una nueva investigación, al tratarse de los mismos hechos que fueron investigados...".

Fiscalía

- 18 de Julio de 2007:
Escrito solicitando información acerca de la notificación realizada a la Fiscalía de la Unidad de la Familia y el Menor de Sevilla, en Marzo de 2006, y de la que no había respuesta alguna.

- 31 de Marzo de 2008:
Recepción, 8 meses después, de una carta firmada por el Fiscal de Sala de la Unidad de Apoyo (José Luis Bueren Roncero) de la Fiscalía General del Estado. Dicha carta está fechada el 2 de Enero de 2008 y porta un sello de salida del Registro General de la Fiscalía General del Estado con fecha 24 de Marzo de 2008 (casi 3 meses después de la firma). El contenido de dicha misiva no tiene desperdicio alguno. Como documentación adjunta, envía asimismo el informe que les remitió la Fiscal Coordinadora de Protección de Menores de Sevilla (Ana Hermosa Martínez) el 19 de Noviembre de 2007, o sea, casi 2 meses antes, en el que explica que en Marzo de 2006 fue abierto un expediente (lo cual nadie puso en nuestro conocimiento).
Dicho informe fue emitido igualmente 2 meses después de ser solicitado en un oficio por la Ilma. Sra. Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Sevilla, el 20 de Septiembre de 2007. Es decir, esa Sra. Fiscal Jefe tardó también más de 2 meses en pedir información del expediente.
En el informe que firma la Fiscal Coordinadora de protección de Menores aparecen expresiones como “…incidencias sufridas en el procedimiento de ejecución 32/02 y que con posterioridad, al parecer, por duplicidad de actuaciones, se archivó, continuando la ejecución con el num. 580/03…”, o frases como “ solicitando se remitiera testimonio, que por causas que se ignoran no se han recibido…”.En definitiva, la Fiscalía General del Estado, 8 meses después de dirigirme a ella y 2 años después de ponerlo en conocimiento de la Audiencia Provincial de Sevilla, se limita a informar del estado actual de la ejecución 580/03, el cual conozco perfectamente, no entrando a dilucidar ni investigar las circunstancias que justifican esos “al parecer” o esas “por causas que se ignoran”…

- 7 de Abril de 2008:
Carta a D. Cándido Conde Pumpido, Ilmo. Sr. Presidente de la Fiscalía General del Estado, para poner en su conocimiento todo este disparate y apelar a su sensibilidad profesional (se trata de una menor de edad) y personal pidiendo su intervención en este asunto.

- 14 de Mayo de 2008:
Se recibe notificación de la Fiscal Jefe de la Audiencia de Sevilla, Dª Mª José Segarra Crespo, adjuntando copia del decreto dictado ante mi reclamación presentada en esa Fiscalía en Marzo de 2008. En dicho decreto "se acuerda EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES por no apreciar dilación o paralización de las causas referidas...".

- 11 de Junio de 2008:
Se recibe escrito firmado por el Teniente Fiscal de la Fiscalía Superior de Andalucía (a quien también me dirigí), del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Dª Guillermo Sena Medina, en el que se comunica que el expediente gubernativo abierto en aquella Fiscalía Superior ha sido seguido por la Fiscalía de Sevilla...

- 1 de Julio de 2008:
Se recibe escrito del Fiscal Superior de Andalucía, D. Jesús María García Calderón, adjuntado copia del decreto dictado en el expediente gubernativo referido "entendiendo que la competencia del asunto corresponde a la Fiscalía de la Audiciencia Provincial de Sevilla".

- 2 de Julio de 2008:
Se recibe nueva carta de la Fiscal Jefe de Sevilla, Dª Mª José Segarra Crespo, informando que no cabe recurso ante esa Fiscalía.

- 16 de Julio de 2008:
Se recibe nueva carta de D. Guillermo Sena Medina comunicando el archivo de las diligencias informativas.

- 1 de Octubre de 2008:
El Fiscal de Sala de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado, D. José Luis Bueren Roncero, acusa recibo de mi escrito de Junio 2008 e informa de que "tratandose del interés de un menor, en cualquier momento podemos dirigirnos a la Fiscalía Provincial...".

Instituto Andaluz de la Mujer, Junta de Andalucía (año 2007)

- 29 de Septiembre de 2007:
Solicitud de asistencia y asesoramiento en el Instituto Andaluz de la Mujer (Junta de Andalucía), donde sólo se recibió apoyo verbal en cuantas medidas y decisiones se tomasen... nada más!.

Defensor del Pueblo Español (año 2007)

- 3 de Julio de 2007:
Queja y petición de intervención al DEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑOL, manifestandole la disconformidad con la actuación del Defensor del Menor de Andalucía, al considerar que dicha institución andaluza no alcanzó su máxima expresión en la función de velar por la protección de los menores, intención con la que fue creada y mantenida.

- 15 de Noviembre de 2007:
La Adjunta Primera del Defensor del Pueblo Español comunicó que “la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz no tiene el carácter ni el estatus jurídico de Administración Pública y, por lo tanto, el Defensor del Pueblo Español no puede admitir a trámite quejas sobre aquella actuación. No obstante, informaba de la posibilidad de ejercer el derecho de la ciudadanía a formular reclamaciones sobre el funcionamiento de los servicios prestados por la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz”.

Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla

- 5 de Febrero de 2007:
Denuncia por el presunto delito del artículo 227 del Código Penal, ante el Juzgado de Guardia de Sevilla. Fue abierto el procedimiento DILIGENCIAS PREVIAS en el Juzgado de Instrucción nº 11 de Sevilla, negociado 05.
- 2 de Mayo de 2008:
Al cabo de 15 meses, el caso pasa al Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla.

- 29 de Mayo de 2008:
Sentencia de la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla, Dª Purificación Hernández Peña, en la que condena al padre de la menor como autor responsable del delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones alimenticias, a que indemnice a la madre, entre otros, en la suma de 2.792,04 euros por las pensiones alimenticias dejadas de abonar a su hija desde Abril de 2006 hasta Mayo de 2008.

- 18 de Mayo de 2009:
Ante el intermitente incumplimiento de la sentencia anterior, se pone dicha circunstancia en conocimiento de la Unidad de Familia y Protección de Menores de la Audiencia Provincial de Sevilla (fiscal D. Daniel Valpuesta Contreras).

- 8 de Febrero de 2010:
Acumulándose la cantidad impagada a lo largo de casi 2 años, se remite nuevo escrito comunicando los hechos a la Unidad mencionada en el apartado anterior y, en esta ocasión, también al propio Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla.

- 12 de Marzo de 2.010:
La Magistro-Juez de lo Penal nº 7 de Sevilla firma una providencia en la que se manejan cantidades y se mencionan unas detracciones de dinero totalmente erróneas, que no se ajustan a los pagos efectuados.

- 15 de Septiembre de 2010:
Después de dos visitas al Juzgado de lo Penal nº7 (Junio y principios de Septiembre de 2010) para intentar cotejar las cifras y aclarar los pagos con la Secretaria Judicial, ésta (Dª Mª Araceli Gamero Sánchez) firma una diligencia de ordenación en la que se rectifican las cantidades debidas y remite exhorto al Juzgado Decano de Málaga, lugar donde reside el penado.

- Enero de 2011:
El padre de la menor deja de abonar las cantidades, incumpliendo la sentencia de Mayo 2008, cuando aún le resta por pagar 224,04€.

- Febrero/Marzo de 2011:
Se comunica la circunstancia al funcionario que lleva la ejecutoria en el Juzgado Penal nº7 y al fiscal Valpuesta.

- Junio de 2011:
Se cursa reclamación a la Unidad de Atención Ciudadana del Consejo General del Poder Judicial, ante la pasividad del Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla desde Diciembre de 2010.

- 4 de Agosto de 2011:
Se recibe contestación de D. Francisco Javier Piñonosa Ros (letrado de la Unidad), en la que informa de que tienen conocimiento de que el Juzgado Penal nº7 ha acordado la adopción de medidas y, como el procedimiento está en tramitación en la actualidad, la Unidad debe dar por concluida su intervención...

- Septiembre de 2011:
El padre de la niña termina de pagar la cantidad que estimó la sentencia de Mayo de 2008 (más de 3 años después).

Reclamación por Responsabilidad Patrimonial del Estado

- 21 de Marzo de 2006:
Tal como indicó el Defensor del Menor Andaluz, se presentó reclamación, en representación de la menor (mi hija), por responsabilidad patrimonial del Estado a la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EL MINISTERIO FISCAL (Ministerio de Justicia).

- 31 de Enero de 2007:
Como parte del proceso de reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, emisión del informe del Consejo General del Poder Judicial en el que se reconocía que “en el procedimiento no concurría elemento alguno que justificase su excesiva prolongación (la parte interesada había actuado con el celo oportuno y exigible, no era un asunto complejo, ni los trámites especialmente complicados), ni menos aún su paralización. Por lo tanto, cabía considerar que había existido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por la práctica de dilaciones indebidas”.

- 19 de Febrero de 2007:
El Consejero Técnico de la Subdirección de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal envió el informe del Consejo General del Poder Judicial (31 de Enero de 2.007) en el que se reconocía que “en el procedimiento no concurría elemento alguno que justificase su excesiva prolongación (la parte interesada había actuado con el celo oportuno y exigible, no era un asunto complejo, ni los trámites especialmente complicados), ni menos aún su paralización. Por lo tanto, cabía considerar que había existido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por la práctica de dilaciones indebidas”, como fase preceptiva previa al plazo de trámite de audiencia a la interesada.

- 18 de Septiembre de 2007:
El Excmo. Sr. Secretario de Estado de Justicia (por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Justicia de España) resolvió “desestimar la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado formulada, porque el perjuicio causado por las dilaciones indebidas del Juzgado de Alcalá de Guadaira (Sevilla) había sido reparado con la satisfacción de las deudas del ejecutado en Abril de 2.006…”


- 17 de Octubre de 2007:
Fue presentado un Recurso Potestativo de Reposición contra la resolución denegando la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado del Ministro de Justicia, anteriormente mencionada, por entender que la misma no se ajustaba a derecho.

. 21 de Noviembre de 2007:
La Directora de la División de Recursos y Relaciones con los Tribunales (Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia de España) comunicó la desestimación del Recurso de Reposición por transcurso del plazo sin resolución.

(VER JUZGADO CENTRAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO)

Unidad de La Familia y El Menor (Audiencia Provincial de Sevilla)

- 15 de Marzo de 2006:
Notificación escrita a la Fiscalía de la UNIDAD DE LA FAMILIA Y EL MENOR (Audiencia Provincial de Sevilla), para poner en su conocimiento los hechos acontecidos desde el año 1999 y la pasividad de las Instituciones ante la degradación de los derechos de una menor de edad. Entrevista personal con Daniel Valpuesta Contreras, fiscal de Protección de Menores.

(Ver Juzgado Penal 7)

Defensor del Menor Andaluz (Sr. Chamizo)

· 11 de Mayo de 2005:
Queja al DEFENSOR DEL MENOR ANDALUZ (Defensor del Pueblo de Andalucía) por paralización injustificada en el Juzgado de Primera Instancia de Alcalá de Guadaira (Sevilla) durante meses de la Ejecutoria 32/02 y posterior conversión en Ejecución de Títulos Judiciales 580/2003; también, petición de información del estado del proceso en esa fecha y puesta en su conocimiento la violación de los derechos de una menor.

· 2 de Diciembre de 2005:
Después de 7 meses de estudio, el Defensor del Menor (José Chamizo de la Rubia) resolvió que “las decisiones adoptadas por los Juzgados y Tribunales en el ejercicio de su función jurisdiccional no son susceptibles de revisión por parte de instituciones ajenas al Poder Judicial, lamentó no haber podido prestar mayor colaboración e indicó que la queja fuese trasladada directamente al Ministerio de Justicia”.

- 30 de Octubre de 2007:
José Chamizo de la Rubia, Defensor del Menor de Andalucía (Defensor del Pueblo Andaluz), remitió su última carta en la que manifestaba (a raíz de la reclamación interpuesta respecto de sus actuaciones, tras conocer la conclusión de Enero de 2007 del Consejo General del Poder Judicial) que “la cuestión litigiosa que se viene sustanciando desde hace años excede las competencias de supervisión de esa Institución”.

Unidad de Atención al Ciudadano (años 2004 -2005)

Ante tal desatino, y antes de que pasase 1 año del inicio de la Ejecutoria 580/2003 y del efecto lesivo en la niña, se procedió a las siguientes actuaciones:

- 19 de Noviembre de 2004:
Queja a la UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (Ministerio de Justicia) por la paralización injustificada en el Juzgado de Primera Instancia de Alcalá de Guadaira (Sevilla) de 21 meses de la Ejecutoria 32/02 y posterior conversión en Ejecución de Títulos Judiciales 580/2003.

- 22 de Febrero de 2005:
Tras 3 meses de estudio, la letrada de la Unidad de Atención al Ciudadano entendió “que no parecía que la ejecución instada estuviera paralizada sin justificación ni que nos plazos de las actuaciones seguidas pudieran calificarse de injustificables, atendiendo a las circunstancias de tiempo y lugar, por lo que no cabía adopción de medidas por esa Unidad y daban por finalizadas las gestiones”.

El gran error (años 2002- 2003)

A partir del mencionado 18 de Enero de 2002 (registro de la Ejecutoria) y durante 21 meses no fue atendido el requerimiento de pago ni la designación de bienes, por lo que se presentó escrito por la ejecutante, con nuevo abogado y procuradora privados, solicitando, en consecuencia, el libramiento de los despachos; escrito que fue registrado en el mismo Juzgado como EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 580/2003. Esa actuación provocó que todo el proceso comenzara de nuevo (apoderamiento apud acta a favor e la Procuradora, el 19 de Diciembre de 2003, ampliación de la ejecución, nuevo exhorto al Juzgado Decano de Málaga –lugar de residencia del demandado-, etc).

Comenzaron los problemas (años 1999- 2002)

Tras el incumplimiento continuado durante años, desde Enero de 1999, por parte del padre de la niña del régimen de visitas y del abono de la pensión alimenticia, el 18 de Enero de 2002 el procurador de oficio asignado interpuso demanda ejecutiva en el mismo Juzgado, siendo registrada como EJECUTORIA 32/02. En las actuaciones del abogado y procurador de oficio de entonces ya se sucedieron acontecimientos "pocos ortodoxos"...

El inicio de todo (años 1997- 1998)

Nuestra experiencia con la Administración de Justicia comenzó cuando, en un Proceso de Menor Cuantía un Juez de 1ª Instancia nº 1 de Alcalá de Guadaira (Sevilla), firmó la sentencia el 21 de Diciembre de 1.998, en la que declaraba aprobados los acuerdos adoptados en el auto de fecha 26 de Enero de 1998, ratificándose en todos sus extremos. Entre otros, el padre abonaría una pensión alimenticia para mi hija, cantidad que debería hacerse efectiva durante los cinco primeros días de cada mes y sería anualmente actualizada con arreglo al IPC.